Ámbitos de la seguridad en la investigación

Colaboraciones internacionales

Los acuerdos internacionales son el instrumento fundamental de la colaboración científica moderna, y pueden adoptar múltiples formas: desde convenios marco o memorandos de entendimientos (MoU) que establecen relaciones generales entre instituciones, hasta contratos específicos de proyectos de investigación o acuerdos de consorcio para programas europeos como Horizonte Europa.  

Cada tipo de acuerdo requiere instrumentos legales adaptados —desde cláusulas estandarizadas de confidencialidad en convenios marco hasta contratos detallados con reparto de propiedad intelectual en proyectos específicos— pero todos comparten un riesgo común: convertirse en la vía por donde conocimiento estratégico, datos o tecnología salen involuntariamente del control de instituciones españolas hacia destinos con intereses geopolíticos, militares o económicos opacos, con la consiguiente pérdida de valor o de reputación para los investigadores, la institución y las agencias financiadoras.  

Considerar y gestionar correctamente la seguridad en estos acuerdos no supone frenar la internacionalización, sino dotarle de instrumentos jurídicos sólidos que protejan la autonomía investigadora, asegurando que cada nueva colaboración sea una oportunidad, y no una vulnerabilidad.  A este respecto, un acuerdo mal redactado convierte una oportunidad de colaboración en una potencial pérdida competitiva y reputacional para el personal investigador y la institución. 

Los riesgos de seguridad en el contexto de la colaboración internacional pueden materializarse de diversas formas. Entre ellas, destacan la falta de reciprocidad en las cláusulas que otorgan acceso ilimitado a datos, código o resultados, lo que puede derivar en un intercambio desequilibrado de información; la ausencia de claridad y transparencia sobre la identidad real del socio, incluyendo su propiedad, financiación o posibles vínculos sensibles; el uso instrumental de los acuerdos para obtener acceso indirecto a infraestructuras o personal clave; la existencia de obligaciones legales del socio que pueden entrar en conflicto con normativa española o europea; y, finalmente, una falsa sensación de seguridad jurídica derivada de la utilización de instrumentos jurídicos inadecuados para el tipo de cooperación establecida.  

Buenas prácticas  

Como medidas de protección antes posibles amenazas derivadas del establecimiento de colaboraciones internacionales, se recomienda: 

  • Tener un buen conocimiento del socio internacional, incluyendo su afiliación, experiencia en el campo científico, interés en el proyecto y posibles vínculos con organismos gubernamentales.
  • Establecer protocolos claros de revisión de acuerdos internacionales, incluyendo la consulta con servicios jurídicos.
  • Reflexionar sobre el conocimiento y los datos específicos a compartir, concluyendo que son adecuados y necesarios para los objetivos de la colaboración.
  • A nivel institucional, de plantillas y cláusulas estandarizadas, que aborden aspectos como la propiedad intelectual, transferencia de información, datos y resultados, y cláusulas de escape, entre otros.
  • Someter el acuerdo  a consulta de los servicios jurídicos de la universidad, incluyendo la comprobación de que el instrumento jurídico firmado es el más adecuado para el tipo de colaboración que se desea tener.
  • Prestar la asistencia necesaria a los investigadores para la revisión de los acuerdos, incluyendo procesos de due dilligence para la evaluación de socios internacionales.  
  • Incluir posibles incidentes de transferencia de resultados como apartado en los informes de seguimiento, con el fin de mejorar la supervisión y la gestión de riesgos.
  • Establecer un registro centralizado de todos los acuerdos de colaboración internacional firmados por la institución, con el fin de facilitar su control, trazabilidad y seguimiento.
  • En el caso de las entidades financiadoras de investigación, asegurarse de que las bases de la convocatoria exigen la revisión de los acuerdos internacionales como requisito previo a su formalización.

Señales de alerta 

Durante el proceso de establecimiento de la colaboración y redacción del acuerdo, se recomienda estar atento a ciertas señales de alerta que puede indicar posibles intenciones ocultas por parte de los potenciales socios de colaboración.

  • Insistencia en cláusulas muy amplias de acceso a datos o resultados.
  • Presión para firmar rápidamente sin necesidad jurídica.
  • Falta de transparencia sobre la estructura de propiedad o financiación de la contraparte internacional.
  • Propuestas de subcontratación con terceras partes no identificadas.  
Ejemplo:

Un grupo de investigación firma un Protocolo General de Actuación (PGA) con una universidad extranjera para un proyecto conjunto. La existencia de cláusulas ambiguas permite al socio publicar resultados sin consentimiento. Tras 18 meses, se publica un artículo con datos sensibles pertenecientes al proyecto, sin conocimiento del equipo español. Tras una revisión jurídica, se revela que el PGA no protegía adecuadamente la propiedad intelectual compartida, ni era el instrumento adecuado para el tipo de colaboración, debido a su naturaleza no vinculante.